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Modelo 620 de barcos y embarcaciones

Comprar una embarcación de segunda mano a un particular tributa igual que un coche: por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y sin el justificante no podrás poner el barco a tu nombre.

Actualizado el 14 de agosto de 2026 · Revisado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 (ICAV)

Sí, también tributa

Es una de las dudas más frecuentes entre compradores de embarcaciones: al no ser un vehículo de carretera, mucha gente da por hecho que no hay impuesto. Lo hay. La transmisión de una embarcación usada entre particulares está sujeta al ITP y se liquida con el Modelo 620, igual que un turismo o una moto.

Como siempre en este impuesto, lo paga el comprador, y el tipo depende de la comunidad autónoma de su residencia habitual.

¿La compras a una empresa o a un astillero? Entonces la operación lleva IVA y no procede el Modelo 620. La regla es la misma que en vehículos: entre particulares, ITP; con empresa, IVA.

Cómo se valora una embarcación

El Ministerio de Hacienda publica cada año, junto a los precios de vehículos, las tablas de precios medios de venta de embarcaciones. Los criterios que manda son:

Como en los coches, la base imponible es el mayor entre el precio pactado y ese valor fiscal.

Plazo y documentación

El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Para presentar el modelo necesitarás:

DocumentoDetalle
Contrato de compraventaFirmado por ambas partes, con fecha y precio
Documentación de la embarcaciónHoja de asiento o certificado del Registro Marítimo, matrícula y datos técnicos
Datos de eslora, motor y añoDeterminan el valor fiscal
DNI o NIE de ambas partesComprador y vendedor

Después del impuesto: el cambio de titularidad

Una vez liquidado el ITP, el cambio de nombre se tramita ante la Capitanía Marítima o el Registro de Buques correspondiente, donde deberás acreditar el pago del impuesto. Mientras no se haga, la embarcación sigue registrada a nombre del vendedor, con las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva.

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Nos ocupamos de la valoración y de la liquidación, y te enviamos el justificante para el cambio de titularidad. 60 € + IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Y si la embarcación no está matriculada en España?

La tributación depende de dónde se entienda realizada la operación y de la residencia del adquirente. En compras internacionales conviene revisar el caso antes de firmar.

¿Las neumáticas y pequeñas embarcaciones también?

Sí, siempre que la transmisión se produzca entre particulares. Las tablas contemplan distintos tipos y esloras.

¿Se paga también por el motor fueraborda?

El motor puede valorarse de forma independiente. Conviene reflejarlo con claridad en el contrato para evitar discrepancias en la valoración.

¿Hay cuota reducida para embarcaciones antiguas?

Los coeficientes de antigüedad reducen notablemente el valor fiscal. Las reglas concretas dependen de la normativa autonómica aplicable.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Servicio prestado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 del ICAV.

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