Impuesto por comprar un coche de segunda mano a un particular
Has cerrado el trato y ya tienes el contrato firmado. Antes de poder poner el coche a tu nombre en la DGT hay un paso obligatorio: liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con el Modelo 620.
Quién paga y cuánto
El impuesto lo paga siempre el comprador. Es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo cedido a las comunidades autónomas, y por eso el porcentaje depende de dónde tengas tu residencia habitual.
El tipo aplicable a vehículos suele moverse entre el 4 % y el 8 % según la comunidad autónoma. Ese porcentaje no se aplica sin más sobre lo que pagaste: se aplica sobre la base imponible, que se calcula como te explicamos más abajo.
Sobre qué valor se calcula
Aquí está la confusión más habitual. Hacienda no acepta sin más el precio que figura en el contrato: la base imponible es el mayor de estos dos importes:
- El precio pactado en el contrato de compraventa.
- El valor fiscal del vehículo, que resulta de las tablas de precios medios de venta que publica cada año el Ministerio de Hacienda, aplicando el coeficiente de depreciación que corresponde a su antigüedad.
Es decir: si compras por 1.000 € un coche cuyo valor fiscal es de 3.000 €, el impuesto se calcula sobre 3.000 €. Poner un precio simbólico en el contrato no reduce el impuesto y sí puede acarrear una comprobación de valores.
Plazo: 30 días hábiles
Dispones de 30 días hábiles desde la fecha del contrato para presentar y pagar el Modelo 620. Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos y, si media requerimiento de la Administración, puede derivar en sanción.
Además, la DGT concede un plazo para notificar el cambio de titularidad, así que conviene no encadenar retrasos: primero el impuesto, después la DGT.
Vehículos con más de 10 años
Para los vehículos de mayor antigüedad, la normativa prevé cuotas fijas reducidas en función de la cilindrada, en lugar del porcentaje general. Suelen ser cantidades pequeñas, pero cada comunidad autónoma regula sus propias cuantías, de modo que conviene comprobar la que te aplica.
Ojo con un error frecuente: que el vehículo sea antiguo no significa que no haya que presentar el modelo. Aunque la cuota sea reducida o el resultado sea exento, la presentación sigue siendo necesaria para poder cambiar la titularidad.
Sin el impuesto no hay cambio de nombre
La DGT exige acreditar el pago o la exención del ITP para tramitar el cambio de titularidad. Sin ese justificante, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor, con las consecuencias que eso tiene para ambos: las multas, el impuesto de circulación y la responsabilidad del vehículo continúan asociados al titular registral.
Nosotros presentamos tu Modelo 620
Nos envías el contrato y los datos del vehículo, y nos encargamos de la liquidación y de enviarte el justificante para la DGT. 60 € + IVA.
Tramitar mi Modelo 620 →Documentación que necesitas
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes, con fecha.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- DNI o NIE de comprador y vendedor.
- Datos del vehículo: matrícula, marca, modelo, cilindrada y fecha de matriculación.
Preguntas frecuentes
¿Y si el coche me lo regalan o lo heredo?
Entonces no es una compraventa: una donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el Modelo 620. Consúltalo antes de firmar nada.
¿Dónde se presenta, en mi comunidad o en la del vendedor?
En la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el comprador, que es quien soporta el impuesto.
¿Qué pasa si pongo un precio más bajo en el contrato?
No sirve de nada a efectos del impuesto, porque se toma el mayor entre precio y valor fiscal, y además puede abrir una comprobación de valores con la correspondiente liquidación complementaria.
¿Vale también para motos?
Sí. El Modelo 620 se utiliza igualmente para motocicletas y ciclomotores, con sus propias tablas de valor según cilindrada y antigüedad.