Cómo calcular el ITP de un coche usado
El impuesto no se calcula sobre lo que pagaste, sino sobre el mayor entre ese precio y el valor fiscal del vehículo. Te explicamos el método exacto, con un ejemplo.
La fórmula
El cálculo tiene tres pasos:
- Obtener el valor fiscal: precio medio de venta del modelo (según la Orden anual de Hacienda) × coeficiente de antigüedad.
- Determinar la base imponible: el mayor entre el precio del contrato y ese valor fiscal.
- Aplicar el tipo de tu comunidad autónoma sobre esa base.
Paso 1: el valor fiscal
Cada año, el Ministerio de Hacienda publica en el BOE una Orden con los precios medios de venta de vehículos usados, ordenados por marca, modelo y versión. Ese precio de partida se corrige con un coeficiente según los años del vehículo: cuanto más antiguo, menor es el porcentaje que se aplica.
Para vehículos comerciales e industriales, y para los de más de doce años, la propia Orden establece reglas y porcentajes específicos.
Paso 2: la base imponible
La base imponible es el mayor entre el precio del contrato y el valor fiscal. Es la regla que más sorpresas provoca: si compras barato, pagarás igualmente por el valor de tablas.
Paso 3: el tipo autonómico
El ITP está cedido a las comunidades autónomas, así que el porcentaje depende de dónde resida el comprador. En general se mueve entre el 4 % y el 8 %, y algunas comunidades aplican tipos reducidos o cuotas fijas para determinados vehículos.
Ejemplo práctico
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio pactado en el contrato | 3.000 € |
| Precio medio de venta según tablas | 12.000 € |
| Coeficiente por antigüedad (ejemplo, 6 años) | 40 % |
| Valor fiscal resultante | 4.800 € |
| Base imponible (el mayor de ambos) | 4.800 € |
| Tipo autonómico (ejemplo, 6 %) | 6 % |
| Cuota a pagar | 288 € |
Fíjate en el detalle: aunque el coche se compró por 3.000 €, el impuesto se calcula sobre 4.800 €. Las cifras del ejemplo son orientativas y varían según modelo, antigüedad y comunidad.
Casos con cuota reducida
- Vehículos de más de 10 años: muchas comunidades aplican cuotas fijas reducidas según la cilindrada, en lugar del porcentaje general.
- Compraventistas profesionales: la normativa contempla una exención para empresarios dedicados habitualmente a la compraventa que adquieren el vehículo para revenderlo, con requisitos estrictos.
- Determinados vehículos para personas con discapacidad: algunas comunidades prevén beneficios fiscales específicos.
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¿Puedo recurrir si me parece que el valor fiscal es excesivo?
Sí. Existe la posibilidad de discutir la valoración, aportando prueba del estado real del vehículo (informes, facturas de reparación, peritaciones). Conviene valorar si compensa según el importe en juego.
¿El kilometraje reduce el valor fiscal?
Las tablas no lo contemplan directamente. Solo puede alegarse por la vía de la comprobación de valores, con prueba suficiente.
¿Y si el vehículo está averiado o siniestrado?
Es uno de los supuestos en los que sí puede tener sentido discutir la valoración, acreditando documentalmente el estado del vehículo.